FÚTBOL | Normas reguladoras y bases de la competición para la temporada 2020/21

Un articulo de: Nilo Campo Santos

Comienza una nueva Temporada, la Temporada 2020/21, la Temporada del Virus, la Temporada del COVID-19. Y comienza como finalizó la 2019/20, sin público y con medidas antivirus. Por todo esto, pienso, que será importante comenzar con las NORMAS REGULADORAS Y BASES de COMPETICIÓN de PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN de FÚTBOL.

Vamos con un resumen de la Normas para la Temporada que comienza, la 2020/2021, que será la temporada nº 90. Vamos con ese resumen sacado de la CIRCULAR N.º 4 de la RFEF.

 

PRIMERA. – TITULARIDAD Y CLASIFICACIÓN DE LA COMPETICIÓN.

El Campeonato de Primera y 2ª División son competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, que conforman el calendario oficial de la RFEF, de acuerdo con la previsión legal correspondiente son organizadas por la LFP en coordinación con la RFEF.

 

SEGUNDA. – CALENDARIO.

Las competiciones se desarrollarán conforme al calendario oficial (Según Resolución de la Presidencia del CSD del 27 de agosto de 2020)

 

TERCERA. – INSCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS EN LA COMPETICIÓN.

La inscripción de un equipo en la competición, tras cumplir con los méritos deportivos y el periodo fijado para ello, sólo podrá ser aceptada por la RFEF.

 

CUARTA. – PERÍODOS DE SOLICITUD DE LICENCIAS.

Los períodos de inscripción de futbolistas para la temporada 2020/2021 son del 4 de agosto al 5 de octubre de 2020 y del 4 de enero al 1 de febrero del 2021.

 

QUINTA. – NÚMERO DE LICENCIAS POR EQUIPO.

El número máximo de 25 licencias de futbolistas en su primera plantilla. De los 25, solamente un máximo de tres jugadores extranjeros no comunitarios que se podrán alinear simultáneamente. (En 2ª sólo dos extranjeros por equipo).

 

SEXTA. – REGLAS DE JUEGO.

Las Reglas de Juego serán las de la International Football Association Board (IFAB).

 

SÉPTIMA. – UNIFORMIDAD.

La uniformidad de los futbolistas deberá acogerse al Reglamento General a tal fin.

El dorsal de la camiseta tiene que ser fijo de cada futbolista, con una dimensión de 25 cm. De altura, además de la identificación nominal en la parte superior de dicho dorsal, a 7,5 cm de altura del mismo.

Los dorsales se comprenderán entre los números 1 y 25, reservando el 1 y el 13 para los guardametas. Si hay un tercer portero, con licencia en el primer equipo, se le reservará el dorsal número 25. Los jugadores que eventualmente puedan disputar partidos por su condición de pertenecer a equipos filiales o dependientes deberán portar un dorsal fijo a partir del número 26, así como la identificación nominal, en cada partido que intervenga.

En el pantalón deberá figurar, en la parte anterior derecha, el dorsal identificativo del jugador con una medida de 10 cm de altura.

 

OCTAVA. – JORNADA.

Cada jornada de competición oficial deberá disputarse los sábados o los domingos dentro de las franjas horarias habilitadas para ello (todos conocemos la disputa entre la RFEF y la LFP por los días. La LFP tiene demandada a la RFEF para disputar partidos viernes y lunes).

Se contempla los cambios que se pueden producir por suspensión o por disputarse jornadas intersemanales los miércoles y jueves.

 

NOVENA. – HORARIOS, CAMPOS DE JUEGO E INSTALACIONES.

En esta Norma se contempla todo lo relacionado con las franjas horarias para la celebración de los partidos (la LFP es la que determina que partido se juega en cada franja horaria).

Cada equipo designa el campo en el que disputara sus partidos como local y que deberán cumplir con la reglamentación vigente.

El árbitro no deberá dar inicio a la disputa del partido si entre las 11h y las 19:30 la temperatura supera los 30ºC (La Comisión Delegada de la RFEF acuerda dejar en suspenso el periodo protegido por razones de salud hasta la resolución por la vía contencioso – administrativa de la decisión de la Comisión Directiva del CSD).

En los apartados 7 y 8 de esta Norma, se contempla la imposibilidad de disputar el partido en el campo designado por el equipo local por causas derivadas de la pandemia.

 

DÉCIMA. – ALINEACIÓN DE JUGADORES.

1 – El árbitro deberá ser informado, antes del inicio del encuentro, de la relación de los titulares y los eventualmente suplentes, así como la relación de técnicos que podrán situarse en el banquillo.

2 – Para poder comenzar el partido cada equipo deberá comparecer y mantener durante el desarrollo del mismo, al menos siete futbolistas de los que conforman la plantilla salvo lo estipulado en las cláusulas extraordinarias para el COVID-19.

3 – Cuando un equipo no llegue a ese número mínimo, ya sea antes o durante el desarrollo del mismo, el árbitro acordará la suspensión del encuentro, adoptando el órgano disciplinario la resolución que proceda.

4 – Los jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes que puedan ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes, estará condicionada a que hubieran sido inscritos dentro de los períodos reglamentarios establecidos para los jugadores del equipo en el que vayan a intervenir.

Tan solo podrán concurrir un máximo de cuatro de estos jugadores sobre el terreno de juego, salvo lo que estipula las normas extraordinarias para el COVID-19.

5 – La alineación en ningún caso podrá contravenir lo dispuesto en los artículos del 223 al 230 del Reglamento General.

 

DECIMOPRIMERA. – SUPLENTES Y SUSTITUCIONES.

El número de jugadores eventuales no podrá exceder, en ningún caso, de 12 futbolistas.

Los cambios en un partido serán, como máximo, de cinco jugadores suplentes, como límite, en tres interrupciones del partido por cada equipo. Durante el partido, solo podrán realizar ejercicios de calentamiento en la banda ocupada por el Árbitro Asistente número 1, un máximo de tres jugadores por equipo.

 

DECIMOSEGUNDA. – ARBITRAJE Y VAR

Los encuentros correspondientes a los Campeonatos Nacionales de Liga de Primera y Segunda División se podrán disputar utilizando la tecnología del VAR y se ajustará a los protocolos y disposiciones dictadas al efecto por la IFAB o la FIFA.

 

DECIMOTERCERA. – DETERMINACION DE LOS CICLOS DE AMONESTACIONES Y SANCIONES.

En el Campeonato Nacional de Liga, la acumulación de cinco amonestaciones en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF.

Las sanciones de suspensión de partidos se someterán a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF y no prescribirán en ningún caso mientras dure la temporada pese al aplazamiento o la suspensión del campeonato

 

DECIMOCUARTA. – ACTOS DE RENDICIÓN DE TRIBUTOS Y HOMENAJES.

La realización de actos en los terrenos de juego con carácter inmediatamente anterior al inicio de los encuentros de la competición, deberán contar con el conocimiento y autorización de la RFEF.

 

DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID-19

 

SALVAGUARDA GENÉRICA.

Que estas Bases o Normas de competición pueden verse modificadas durante la temporada por causas de fuerza mayor derivadas de la pandemia, siendo competencia de la Comisión Delegada de la Asamblea de la RFEF, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación, la determinación de la paralización y/o de la vuelta a la competición oficial en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su prolongación en el tiempo.

 

MEDIDAS ESPECÍFICAS EN CASO DE NO PODER DISPUTARSE ALGUNOS DE LOS ENCUENTROS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.

 

Primera

En caso de imposibilidad de celebrar un encuentro como consecuencia de hechos relacionados con la pandemia de COVID, tales como la no disponibilidad mínima de al menos 13 futbolistas habilitados entre jugadores de la primera plantilla y de los equipos dependientes o filiales, la imposibilidad de desplazamiento por causa de prohibiciones sanitarias, el cierre de instalaciones siempre que esta situación se produzca dentro de las 48 horas anteriores a la disputa del encuentro u otras de naturaleza similar derivadas del covid, se deberá acordar el aplazamiento del encuentro a una nueva fecha según las normas que se señalan a continuación.

El número máximo de aplazamientos para los clubes de Primera División por las causas señaladas anteriormente será de un único encuentro y de dos encuentros para los clubes de Segunda División.

En todo caso, no será posible el aplazamiento de los partidos cuando las circunstancias descritas anteriormente se produzcan con posterioridad a la Jornada 30 en Primera División y a la Jornada 34 en la Segunda División.

No se contabilizará como partido suspendido, a los efectos de los cómputos señalados anteriormente, al club que no fuera responsable de la suspensión.

Superado el límite de encuentros que pueden suspenderse o cuando los mismos se produzcan en las últimas jornadas señaladas se dará por ganador (3 a O) al equipo que estuviere en disposición de disputar el partido y si fueren los dos equipos los que estuvieren en no disposición de disputar el encuentro por causas de COVID, el encuentro se dará por perdedor a ambos equipos.

En ninguno de estos supuestos será de aplicación la infracción de incomparecencia prevista en las normas disciplinarias

 

Segunda

El número mínimo de futbolistas de la primera plantilla (7) del artículo 223 seguirá plenamente vigente durante el desarrollo de toda la competición salvo cuando operen las causas del Covid descritas anteriormente en cuyo caso el número mínimo de jugadores con licencia de la primera plantilla para la disputa del partido y durante todo el desarrollo del mismo que será de 5 jugadores de la primera plantilla, salvo que el club dispusiera de un número mayor (hasta 7) de jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro.

En relación con lo recogido en el Artículo 239 del Reglamento General de la RFEF se elevará, por causas de COIVD, la disponibilidad mínima a 13 futbolistas entre la primera plantilla y los equipos dependientes o club filial recogidos en este apartado.

En el supuesto de que en cualquier momento de la Temporada un equipo por causas del Covid acreditadas por el médico del equipo, no tuviera el número mínimo de jugadores de la primera plantilla previsto en el artículo 223 y siguientes del Reglamento General para la disputa el encuentro o durante el mismo encuentro, con las adaptaciones al Covid previstas en los apartados precedentes, podrá disputar el encuentro con cualquier otro jugador procedente de los equipos dependientes o filiales, hasta el límite de los 5 jugadores de la primera plantilla, siempre que hubiere cumplido con los protocolos sanitarios y de seguridad del Covid previstos en la competición profesional, no supere el número máximo de jugadores extranjeros previsto en el artículo 230 del Reglamento General y sin que tal circunstancia sea considerada como incomparecencia y pérdida del encuentro, ni tampoco será causa de solicitud de suspensión del encuentro por parte del club afectado. El club deberá alinear a todos los jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro cuando estos sean 7 0 menos. Si por cualquier circunstancia uno de estos jugadores abandonara la disputa del partido sí será causa de incomparecencia y pérdida del encuentro.

 

Tercera

Contempla las normas para el Play OFF Ascenso a Primera División.

 

Cuarta

La prohibición por parte de las autoridades sanitarias competentes de realizar entrenamientos en el lugar de origen de cada equipo o en sus instalaciones no podrá ser causa de suspensión de los partidos de la competición oficial profesional por las causas de COVID previstas en los apartados anteriores.

 

Quinta

Si como consecuencia del Covid cualquiera de los técnicos de los equipos participantes en la Primera y Segunda División no pudiera ejercer las funciones para las que tenía la correspondiente licencia podrá ser sustituido por otro empleado del club con la licencia correspondiente para ejercer dicha función y que tuviera la titulación mínima exigida para dicha actividad.

La duración de tal sustitución será la estrictamente necesaria hasta el alta médica de la persona a la que sustituya.

 

Sexta

En relación con lo establecido en el Artículo 215 del Reglamento General de la RFEF, de forma excepcional y transitoria, no será obligatorio comparecer en las instalaciones de juego con 90 minutos de antelación a la disputa del partido. Se podrá comparecer hasta 45-50 minutos previos al inicio del encuentro garantizando así el inicio del encuentro a la hora prevista.

 

BASES DE COMPETICIÓN

CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN

 

PRIMERA. – SISTEMA DE COMPETICIÓN.

El campeonato se configurará en un total de 38 jornadas en las que los clubes participantes se enfrentarán a doble vuelta mediante el sistema de puntos, estableciéndose la clasificación final con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres puntos por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido.

Este sistema de competición es el vigente sin perjuicio de la normativa extraordinaria aprobada en supuestos extraordinarios derivados del COVID-19.

 

SEGUNDA. – EQUIPOS PARTICIPANTES.

Participarán un total de veinte clubes distribuidos en un único grupo, tal y como se refleja en el 2.

 

TERCERA. – CONSECUENCIAS CLASIFICATORIAS.

El clasificado en primer lugar será el acreedor de la Copa que le acredita como tal. La propiedad de la Copa de Campeón se otorgará al club que consiguiese proclamarse campeón tres veces sucesivas o cinco veces de manera altema.

Los clasificados en las posiciones 18º, 19º y 20º del Campeonato Nacional de Liga de Primera División descenderán a Segunda División.

 

Liga de Campeones de la UEFA («UEFA Champions Leaque»).

Obtendrán el derecho a participar los equipos clasificados en las posiciones l a, 2, 3a y 4a del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, salvo que esta ordenación pudiera quedar alterada por la eventual proclamación como campeón de la edición de dicho torneo europeo un club que, al término de la temporada, ocupase en la clasificación final un lugar más inferior de los cuatro primeros, en cuyo supuesto se atenderá a las normas reguladoras dictadas por la UEFA.

 

Liga Europea de la UEFA («UEFA Europa Leaque»).

Obtendrán el derecho de participación en el torneo los clasificados inmediatamente a continuación de los clasificados para la UEFA Champions League, de conformidad con el número asignado por la UEFA.

 

Campeonato de España / Copa de S.M. El Rey.

Obtendrán su derecho a participar todos los equipos que hubiesen estado inscritos en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División en la temporada anterior a la que se dispute el torneo, exceptuando los equipos filiales o dependientes.

 

Supercopa de España.

Obtendrán su derecho a participar los finalistas del Campeonato de España/Copa de SM el Rey, y el primero y el segundo clasificados del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, en la temporada 2019/2020. Si alguno de los finalistas de Copa del Rey se hubiera clasificado, también, en primer o segundo lugar del Campeonato de Liga de Primera División, se mantendrán los dos clubes del Campeonato de España / Copa S.M. el Rey y las plazas correspondientes a Primera División se adjudicarán al siguiente o siguientes clubes clasificados, hasta completar los cuatro equipos participantes en la competición de que se trata.

 

CUARTA. – DETERMINACIÓN DEL RESULTADO COMO CONSECUENCIA DE EMPATES EN LA CLASIFICACIÓN FINAL.

En el supuesto de que dos clubes finalizaran el Campeonato de Liga con igualdad de puntos, el empate se dilucidará, conforme al artículo 201 del Reglamento General, en los siguientes términos en el orden expuesto y con carácter excluyente.

1 – Mayor diferencia de goles entre tos anotados y recibidos en los partidos disputados entre ellos.

2 – Mayor diferencia de goles entre los anotados y recibidos en el cómputo general de la competición.

3 – El que hubiera conseguido el mayor número de goles a favor.

4 – El que hubiera obtenido mejor clasificación en los criterios del juego limpio.

5 – Partido en campo neutral, designado por la RFEF, siguiendo los criterios recogidos en el artículo 202 del Reglamento General.

 

En el supuesto de que más de dos clubes fuesen los que finalizaran el Campeonato de Liga con igualdad de puntos, el empate se dilucidará, conforme al artículo 201 del Reglamento General, en los siguientes términos en el orden expuesto y con carácter excluyente.

1 – Mejor puntuación de los partidos disputados entre ellos, como si los demás equipos no participaran.

2 – Mayor diferencia de goles a favor y en contra entre los partidos disputados entre ellos.

3 – Mayor diferencia de goles entre los anotados y recibidos en el cómputo general de la competición,

4 – El que hubiera conseguido el mayor número de goles a favor.

5 – El que hubiera obtenido mejor clasificación en los criterios del juego limpio.

 

QUINTA. – EXCLUSIONES O INCOMPARECENCIAS.

El club excluido de una competición por doble incomparecencia, salvo que la misma sea como consecuencia de circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, o el que se retire de la misma, se tendrá por no participante en ella y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas.

 

SEXTA. – CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LOS VÍNCULOS DE FILIALIDAD Y DEPENDENCIA.

Los equipos filiales o dependientes no podrán estar adscritos a la misma categoría o división que el club patrocinador. Si el club patrocinador o principal materializara su descenso a una categoría inferior en la que participe un equipo filial o dependiente, éste descenderá a la categoría inmediatamente inferior.

El vínculo de filialidad no podrá servir para eludir, en ningún caso, las disposiciones reglamentarias ni de estas bases de competición.

 

MODIFICACIONES DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL 

Ante el inicio de la nueva temporada deportiva, la Real Federación Española de Fútbol pone en conocimiento de todos sus afiliados el contenido de las modificaciones de diversos artículos del Código Disciplinario aprobadas en sesiones de su Comisión Delegada celebradas en fechas 3 de junio y 30 de julio de 2019. Estas modificaciones han sido definitivamente visadas y aprobadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de fecha 19 de mayo de 2020, produciéndose su entrada en vigor desde ese mismo momento, motivo por el cual serán plenamente aplicables en el inicio de las competiciones en la presente temporada. 

Las modificaciones del Código Disciplinario de la RFEF afectan a los artículos 26 y 40 relativos a la tramitación de los procedimientos disciplinarios, al artículo 112 sobre la acumulación de amonestaciones, a los artículos 139, 142, 143, 144 y 145 referentes a la reestructuración de infracciones y sanciones en la especialidad de fútbol sala e introducen el nuevo artículo 100 bis que recoge un nuevo tipo infractor en determinados supuestos.

En primer lugar, el artículo 26 introduce la obligación para los clubes de utilizar el Programa de Sanciones implementado por la RFEF y que ha venido utilizándose en los procedimientos disciplinario durante la temporada pasada. El contenido del citado precepto queda redactado de la siguiente manera (modificaciones destacadas mediante subrayado y negrita).

 

Artículo 26. Trámite de audiencia.

1 – Será obligado e inexcusable en todo procedimiento, el trámite de audiencia a los interesados para evacuar el cual serán emplazados, otorgándoles un plazo máximo de diez días hábiles con traslado del expediente, a fin de que puedan ejercer su derecho a formular alegaciones o utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

2 – Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer ante el mismo, por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con el contenido de los meritados documentos o con el propio encuentro, consideren convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes. Tratándose de clubes será obligatoria la utilización del Programa de Sanciones.

El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.

3 – Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas.

La RFEF podrá, cuando por circunstancias excepcionales de la competición así se aconseje, y con el objeto de salvaguardar el buen desarrollo de la misma, reducir los plazos antedichos, respetando en todo caso, el principio de audiencia.

4 – En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo.

Es requisito necesario la aportación, por el denunciante o reclamante, de un principio de prueba sobre la presunta comisión de la infracción de alineación indebida. En caso contrario, el órgano disciplinario ordenará el archivo de las actuaciones conforme al artículo 22.1 b) del Código Disciplinario.

En segundo lugar, el artículo 40 introduce la posibilidad de que las notificaciones de las resoluciones disciplinarias sean realizadas a través del Programa de Sanciones creado por la RFEF para los asuntos de índole disciplinaria, tal y como se ha venido realizando en la práctica durante la pasada temporada. Su contenido queda redactado con el siguiente tenor (modificación destacada mediante subrayado y negrita).  

 

Artículo 40. Notificaciones.

1 – Toda providencia o resolución será notificada a los interesados-personados y a quienes comparezcan en el procedimiento y sean considerados como interesados legítimos, en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

2 – Las notificaciones, que se llevarán a cabo por la Asesoría Jurídica de la RFEF, deberán contener el texto íntegro del acuerdo adoptado por el órgano disciplinario, así como la expresión de los miembros del mismo que lo hayan adoptado. Éstas se practicarán por cualquier medio, incluido, en su caso, el Programa de Sanciones desarrollado por la RFEF, el sistema Fénix, los electrónicos, permitiendo tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Quienes sean parte en un expediente disciplinario o tengan conocimiento o acceso al mismo y en general, cualquier persona física o jurídica miembro de la organización federativa, deberán mantener el deber de confidencialidad, sigilo y secreto sobre el contenido del mismo, así como abstenerse de realizar manifestaciones, valoraciones, o comentarios de cualquier índole que resulten contrarios al buen orden deportivo.

3 – En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la adscripción a la federación implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los sujetos a la disciplina deportiva, del hecho de que las sanciones serán objeto de la debida publicidad.

Por su parte, el artículo 112 relativo a la sanción consistente en la acumulación de amonestaciones introduce una importante novedad en el apartado 4, donde se recoge la exención de responsabilidad disciplinaria para los jugadores y las jugadoras que hayan sido sancionados con la última amonestación del ciclo correspondiente en el último encuentro que su equipo hubiera tenido ocasión de disputar en la competición que se trate durante la temporada anterior, no teniendo que cumplir, por ende, el partido de sanción como consecuencia de la acumulación del número de amonestaciones establecido para cada competición. Por otro lado, el apartado 1 prevé que los ciclos de amonestaciones en el Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey quedarán anulados al término de la eliminatoria de cuartos de final, iniciándose el nuevo ciclo en semifinales.

 

Artículo 112. Acumulación de amonestaciones en diferentes partidos.

1 – En el Campeonato Nacional de Liga, la acumulación de cinco de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento.

En el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, la Copa Real Federación Española de Fútbol, la Segunda Fase o de Ascenso del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, Segunda División “B”, y Tercera División, la Copa de Campeones de División de Honor Juvenil, el Campeonato de España Juvenil/Copa de S.M. el Rey y el Campeonato de España/Copa de S.M. la Reina la acumulación de tres de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento, si bien, en el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, al término de la eliminatoria de cuartos de final, quedaran automáticamente anulados los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en semifinales.

2 – Cumplida la sanción, se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos.

3 – El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además de con la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo, con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600 €.

Para la determinación de la intención del futbolista se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral.

4 – La regla contenida en el presente artículo no será de aplicación en aquellos casos en que la amonestación con la que el jugador cumpliría el ciclo a que esta norma hace referencia, tenga lugaren el último partido que el club dispute en la competición de que se trate.

Por otro lado, los artículos 139, 142, 143, 144 y 145 recogen una reestructuración de las infracciones y sanciones para la especialidad de fútbol sala, así como un cambio en la numeración de los últimos artículos del Código Disciplinario.

Por último, se añade el nuevo artículo 100 bis que regula un nuevo tipo infractor en aquellos casos en que se produzcan determinadas declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o los miembros de los órganos de garantías normativas. Este tipo de infracción será sancionado por los órganos disciplinarios competentes con las sanciones previstas en dicho artículo.

 

Para finalizar este primer contacto con todos vosotros, vamos con unos números:

CUOTAS DE LAS LICENCIAS

PRIMERA SEGUNDA SEGUNDA B TERCERA RESTANTES *
JUGADOR 529,24 264,63 75,26 30,10 6,44
ENTRENADOR 529,24 264,63 75,26 30,10 6,44
22 ENTRENADOR 317,54 130,54 37,63 15,06 3,23
ENTRENADOR DE PORTEROS 317,54 130,54 37,63 15,06 3,23
DELEGADO 169,35 63,50 18,81 7,52 1,61
PREPARADOR Fístco 317,54 130,54 37,63 15,06 3,23
MÉDICO 169,35 63,50 18,81 7,52 1,61
ATS/FTP 169,35 63,50 18,81 7,52 1,61
ENCARGADO MATERIAL 88,22 35,28 11,28 6,44 1,07
AYUDANTE SANITARIO 169,35 63,50 18,81 7,52 1,61

*Competiciones Femeninas y resto de competiciones.

Segunda Division B 3.005,06  
Femeninas y resto de Divisiones      500,00

Asimismo, también para la presente temporada, y con referencia a los derechos por la primera inscripción de jugadores profesionales, las cuantías serán las siguientes:

Primera División 54.692,62 Euros*
Segunda División 23.908,73 Euros*

*Según Convenio de la RFEF/LFP

** Suspendido el abono de esta cuantía para la temporada 2020 / 2021 a propuesta de los respectivos Comités y Comisiones de la RFEF.

De acuerdo con el artículo 157 del Reglamento General, la RFEF establecerá con carácter anual una cantidad mínima en concepto de derecho de diligenciamiento/visado de licencia para los entrenadores no profesionales. Estas cantidades para la temporada 2020/2021 son las siguientes:

Primer Entrenador 500 Euros
Segundo Entrenador 250 Euros

Dejaremos para una próxima lo referente al tema arbitral.