El Juez Único del Comité de Competición le ha impuesto a Cristiano Ronaldo cinco partidos de sanción tras haber sido expulsado por doble cartulina amarilla en el partido de ida de la Supercopa de España que se disputo anoche en el Nou Camp. Un partido de suspensión por la expulsión y cuatro por el leve empujón al colegiado del encuentro Ricardo De Burgos Bengoetxea.
Sanción totalmente exagerada teniendo en cuenta que la segunda tarjeta amarilla por «simular haber sido objeto de infracción» como asi reza en el acta del partido, es más que cuestionable. Más alla de que puede o no ser penalti esa jugada, lo que no hace Cristiano Ronaldo es simular o intentar engañar al colegiado.
El colegiado vasco reflejo en el acta ademas el leve empujón del delantero portugues tras mostrarle a este la segunda cartulina amarilla: «Una vez mostrada la tarjeta roja, dicho jugador me empujó levemente en señal de disconformidad” lo que supone para el jugador cuatro partidos más de sanción.
Dicha sanción esta relacionada con el artículo 96 del Código Disciplinario, que dice lo siguiente:
«Producirse con violencia leve hacia los árbitros. Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos».
Sin duda el Real Madrid acudira al Comité de Apelación para recurrir la sanción y dispone para ello de un plazo de diez dias, aunque visto como sigue manejada la RFEF y el Comite Tecnico de Árbitros poco o nada creo que podra conseguir.
Lee aqui la resolución al completo del juez de competición de la RFEF